---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "39"
article_label: "Artículo 39"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/39/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

```text
Artículo 39. La Dirección General de Seguridad Procesal tiene las atribuciones siguientes:

I.	Promover las acciones necesarias para supervisar que los integrantes con funciones de traslados y seguridad en salas se conduzcan con respeto y cortesía hacía las partes y sujetos del procedimiento penal, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.	Cumplir con los mandamientos judiciales referentes a los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales donde se celebran sus audiencias;

III.	Brindar seguridad y custodia a la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes;

IV.	Realizar el traslado de procesados que se deriven de la audiencia inicial como consecuencia jurídica, así como aquéllos que sean programados para audiencias procesales;

V.	Realizar los traslados de sentenciados para compurgar la sentencia impuesta, en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, determinados por los jueces de ejecución de los Centros de Justicia Penales Federales;

VI.	Coadyuvar con el órgano jurisdiccional para mantener el orden en las audiencias, bajo la conducción y mando de éste, respetando lo previsto en el artículo 53 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII.	Cumplimentar las medidas de apremio ordenadas por el órgano jurisdiccional durante la audiencia, en coordinación con otras autoridades competentes;

VIII.	Informar al superior jerárquico sobre la peligrosidad, alto riesgo o, en su caso, erogaciones excesivas derivadas del traslado, a fin de proponer a las autoridades jurisdiccionales la implementación del método alternativo de videoconferencia;

IX.	Proponer al Titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la rotación del personal por necesidades del servicio;

X.	Suministrar, integrar y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XI.	Planear reuniones de trabajo con los operadores del sistema de justicia penal, para mejorar las funciones de traslados y de seguridad en salas;

XII.	Dirigir y atender todos los asuntos de traslados y seguridad en salas vinculados al sistema de justicia penal a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XIII.	Informar a los Consejos de Disciplina las faltas cometidas por el personal que desempeñe funciones de seguridad procesal;

XIV.	Canalizar al Órgano Interno de Control cualquier tipo de queja en contra del personal a su cargo, para los efectos legales a que haya lugar;

XV.	Vigilar la aplicación de los protocolos de actuación emitidos por las Autoridades competentes en materia de la seguridad procesal;

XVI.	Verificar y vigilar que los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Dirección General se encuentren actualizados;

XVII.	Coordinar en el ámbito de su competencia el auxilio a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones;

XVIII.	Establecer comunicación y coordinación con las otras unidades de la Institución, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno cuando el caso lo requiera;

XIX.	Participar, cuando así lo requiera la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, en la elaboración de modificaciones a las leyes y protocolos aplicables al sistema de justicia penal;

XX.	Brindar asesoría legal a su personal a través del área correspondiente con respecto los asuntos relacionados al sistema de justicia penal;

XXI.	Fomentar la capacitación integral y especialización de los integrantes a su cargo, de acuerdo al perfil de policía procesal para la realización y profesionalización de sus funciones;

XXII.	Suministrar, integrar, y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que se obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XXIII.	Determinar la distribución del personal policial procesal en las entidades federativas para realizar las funciones que señala el artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XXIV.	Organizar la distribución de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que permitan con sus atribuciones, y

XXV.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas; así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
