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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo VI - De la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional

```text
Artículo 42. La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:

I.	Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las propuestas de:

a)	Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera de la Guardia Nacional;

b)	Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;

c)	Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de la institución;

d)	Los programas de investigación y formación académica en materia policial, y

e)	Los procedimientos que, en materia de régimen disciplinario apliquen a la Institución;

II.	Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución;

III.	Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General;

IV.	Proponer al Consejo de Carrera que apruebe la equivalencia de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;

V.	Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.	Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de Carrera de la Institución;

VII.	Participar en la integración y actualización de la base de datos de los integrantes;

VIII.	Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución;

IX.	Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.	Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas, los mecanismos de evaluación y control de confianza;

XI.	Participar en la elaboración de las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

XII.	Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;

XIII.	Someter a consideración de su superior las propuestas relativas al desarrollo policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones jurídica aplicables, y

XIV.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior:
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
