---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "47"
article_label: "Artículo 47"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/47/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo VII - De la Unidad de Asuntos Internos

```text
Artículo 47. La Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos tiene las atribuciones siguientes:

I.	Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;

II.	Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria;

III.	Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Internos, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución;

IV.	Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;

V.	Consultar las bases de datos de la Institución y de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI.	Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal a cargo de la Institución;

VII.	Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los integrantes;

VIII.	Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes de Carrera que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;

IX.	Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;

X.	Elaborar estudios en materia de investigación, supervisión y vigilancia;

XI.	Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII.	Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

XIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

XIV.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
