---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "49"
article_label: "Artículo 49"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/49/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

```text
Artículo 49. La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales tiene las atribuciones siguientes:

I.	Atender las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales;

II.	Fungir como oficialía de partes común para la atención de requerimientos ministeriales y judiciales, que no sean competencia de otra Unidad de la Institución conforme al Reglamento, turnándolos a donde corresponda o emitiendo la respuesta que en derecho proceda;

III.	Gestionar la asistencia de los integrantes a las diligencias en que sean requeridos, formulando la estadística correspondiente;

IV.	Ser el conducto a través del cual se notifique a los integrantes los citatorios que les formulen las autoridades judiciales, dentro de los procesos en que deban de intervenir;

V.	Ser el conducto a través del cual, se notifique a las Unidades de la Institución, los mandamientos de investigación o la realización de diligencias específicas por parte de Ministerio Público o Juez;

VI.	Dar trámite a los mandamientos judiciales relativos a la aplicación de descuentos en percepciones de los integrantes con motivo de pago de alimentos decretados por la autoridad judicial del orden común;

VII.	Formular denuncias, querellas, ratificarlas, así como desistirse y, en su caso, otorgar perdón;

VIII.	Coordinar a través de los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución, la práctica de diligencias judiciales en las instalaciones de la Institución, y

IX.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
