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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

```text
Artículo 51. La Dirección General Consultiva y Control Regional tiene las atribuciones siguientes:

I.	Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia consultiva;

II.	Elaborar los proyectos de respuesta a las asesorías jurídicas y opiniones requeridas por el Comandante, los titulares de las unidades de la Institución, así como el Consejo de Carrera y los Consejos de Disciplina, con motivo del desempeño de sus atribuciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen a la Institución;

III.	Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Institución, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;

IV.	Requerir a las unidades de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

V.	Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;

VI.	Representar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en las reuniones de cuerpos colegiados constituidos por la Secretaría;

VII.	Analizar las consultas que formulen las unidades de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;

VIII.	Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades de la Institución conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.	Evaluar las acciones realizadas por las unidades de la Institución, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

X.	Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;

XI.	Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información, de datos personales y, en su caso, los recursos de revisión;

XII.	Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información, protección de datos personales y los recursos de revisión;

XIII.	Coadyuvar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con la Unidad de Transparencia de la Secretaría y de los demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.	Proponer las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;

XV.	Diseñar y proponer los mecanismos y acciones encaminados a brindar atención a las peticiones que se presenten en los aspectos de la competencia de la Institución;

XVI.	Establecer criterios jurídicos a los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución en las materias de su competencia, así como brindarles apoyo para el eficiente desempeño de sus atribuciones, y

XVII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
