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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 53"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

```text
Artículo 53. La Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos, tiene las atribuciones siguientes:

I.	Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia de contratos y convenios;

II.	Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Institución;

III.	Analizar, estudiar y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Institución;

IV.	Emitir opinión y dictamen jurídicos de los instrumentos que generen derechos y obligaciones para la Institución y sus unidades;

V.	Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Institución;

VI.	Auxiliar a las unidades de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;

VII.	Requerir a los servidores públicos de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
