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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo IX - De las Coordinaciones Territoriales

```text
Artículo 55. El Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial tiene las facultades siguientes:

I.	Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación Territorial;

II.	Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación Territorial en uso de sus atribuciones;

III.	Proporcionar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes para el trámite de los beneficios de seguridad social;

IV.	Establecer el enlace necesario con las autoridades y Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio, para la atención de los asuntos jurídicos que al Titular de la Coordinación Territorial le interese, de conformidad con sus deberes y atribuciones;

V.	Proporcionar orientación propia de su especialidad a los integrantes de la Coordinación Territorial que la requieran, previa autorización de su Titular;

VI.	Informar al Titular de la Coordinación Territorial de los asuntos en los que preste su asistencia legal;

VII.	Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Titular de la Coordinación Territorial y atender los requerimientos del organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y

VIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación Territorial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
