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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón

```text
Artículo 61. El Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón tiene las atribuciones siguientes:

I.	Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón;

II.	Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón en el ejercicio sus atribuciones;

III.	Proporcionar asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes que se encuentren en el territorio de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, para el trámite de los beneficios de seguridad social;

IV.	Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón y atender los requerimientos del Organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y

V.	Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
