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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón

```text
Artículo 64. Las Compañías de Prevención, Secciones, Pelotones y Escuadras tienen las atribuciones siguientes:

I.	Aplicar el modelo de policía de Proximidad Social, con el objeto de mejorar la seguridad y aumentar la confianza en la Institución;

II.	Aplicar los programas, estrategias y acciones en materia de Proximidad Social;

III.	Participar en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;

IV.	Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;

V.	Instrumentar actividades de Proximidad Social en las comunidades, instalaciones eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los integrantes de las compañías, y

VI.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
