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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 67"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 67. La Carrera de Guardia Nacional establece los lineamientos para los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como para la conclusión del servicio en la Institución.

Para efectos de la Carrera de Guardia Nacional, la antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante de Carrera, en la siguiente forma:

I.	Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, sin perjuicio de las deducciones que proceda efectuar por interrupción en el servicio derivado de separaciones del mismo, y

II.	Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
