---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "68"
article_label: "Artículo 68"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/68/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 68. Los fines de la Carrera de Guardia Nacional son:

I.	Garantizar el desarrollo institucional, así como el de cada Integrante de Carrera, con base en un esquema de certeza y transparencia;

II.	Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el reconocimiento de los Integrantes de Carrera;

III.	Promover y fortalecer en todos los niveles jerárquicos de la Institución, la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia, eficacia y óptima utilización de sus recursos, en el desempeño de sus funciones;

IV.	Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de Carrera, y

V.	Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
