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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo II - De la Coordinación Operativa Interinstitucional

```text
Artículo 7. La Coordinación Operativa Interinstitucional funcionará como un órgano permanente, colegiado integrado en la Guardia Nacional, auxiliar del Secretario en aspectos relacionados con la Institución; la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de la Secretaría, quienes en el despacho de sus funciones serán considerados en igualdad de condiciones, en términos de lo que establecen los artículos 86 y 87 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
