---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 70. Las personas que soliciten su reclutamiento a la Institución, para participar en el proceso de selección deben acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo de Carrera.

Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución, serán establecidos y regulados en el Manual respectivo que al efecto expida el Consejo de Carrera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
