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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 73. Quienes como resultado del proceso de selección ingresen a cualquiera de los institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:

I.	Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y

II.	Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial.

Los aspirantes se sujetarán a las disposiciones de cada uno de sus institutos en los que se encuentren. En su capacitación, instrucción y prácticas se abstendrán de realizar actos cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de Carrera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
