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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 75. El Consejo de Carrera conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Cuando este acuerde favorablemente dicho ingreso, las constancias de grado se expedirán en los términos previstos en el Reglamento y los aspirantes se integrarán a la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
