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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 79. Para efectos del artículo 34, fracción I de la Ley, la edad máxima para la conclusión del servicio de los Integrantes de Carrera, según su jerarquía, es la siguiente:

I.	Escala Básica, 50 años;

II.	Suboficial, 51 años;

III.	Oficial, 52 años;

IV.	Segundo Subinspector, 53 años;

V.	Primer Subinspector, 54 años;

VI.	Inspector, 56 años;

VII.	Inspector Jefe, 58 años;

VIII.	Inspector General, 60 años;

IX.	Comisario, 61 años;

X.	Comisario Jefe, 63 años, y

XI.	Comisario General, 65 años.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
