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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

```text
Artículo 80. Cuando los Integrantes de Carrera alcancen las edades a que se refiere el artículo anterior, se dará la conclusión de su servicio como Integrante de Carrera, quedando inmediatamente separado del mismo en términos del artículo 34, fracción I de la Ley.

El personal que se coloque en el supuesto antes mencionado, podrá ser contratado como trabajador de confianza.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
