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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 81"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 81. Los integrantes que pertenezcan a la Carrera Policial de la Guardia Nacional, desde su ingreso se les asignará un grado jerárquico. Es nulo de pleno derecho el grado jerárquico que se asigne sin observar los requisitos establecidos para los mismos en la Ley y Reglamento.

El grado máximo para los Integrantes de Carrera será:

I.	Para el personal operativo, de Guardia a Comisario General, y

II.	Para el personal de los servicios, de Guardia a Comisario Jefe.

En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
