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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 85"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 85. Las promociones serán conferidas atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I.	Al tiempo de servicios prestados;

II.	A la antigüedad en el grado;

III.	A la buena conducta desempeñada como Integrante de Carrera;

IV.	A la buena salud;

V.	A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que establezca las disposiciones en materia de educación destinada a los Integrantes de Carrera para el grado inmediato superior;

VI.	A la aptitud profesional;

VII.	A los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;

VIII.	A la aptitud de mando y liderazgo;

IX.	A la evaluación del expediente a que se refiere la fracción IX del artículo 26 de la Ley;

X.	A la capacidad física, y

XI.	Los demás que, conforme a la Ley, el Reglamento y los que determine el Consejo de Carrera mediante Acuerdo, se señalen en la convocatoria respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
