---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/88/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 88. Para ser promovido a Subagente será necesario que el Integrante de Carrera cumpla con los requisitos siguientes:

I.	Haber servido cuando menos un año en la Institución, y

II.	Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
