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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 94"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 94. Para participar en los concursos de promoción, para ascender al grado jerárquico inmediato, los Oficiales deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Tener como mínimo el tiempo de servicios conforme a lo siguiente:

a)	Suboficial: 6 años;

b)	Oficial: 9 años;

c)	Segundo Subinspector: 12 años, y

d)	Primer Subinspector: 15 años;

II.	Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de 3 años;

III.	Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

IV.	Haber aprobado los cursos de formación correspondientes;

V.	Acreditar buena conducta civil y como Integrante de Carrera, y

VI.	No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del concurso de promoción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
