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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 95"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 95. Para participar en los procedimientos de selección para ser promovidos al grado jerárquico inmediato, los Inspectores y Comisarios, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Tener como mínimo el tiempo de servicios conforme a lo siguiente:

a)	Inspector: 19 años;

b)	Inspector Jefe: 23 años;

c)	Inspector General: 27 años;

d)	Comisario: 31 años, y

e)	Comisario Jefe: 35 años;

II.	Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado que ostente;

III.	Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

IV.	Haber aprobado los cursos correspondientes;

V.	Acreditar buena conducta civil y como Integrante de Carrera, y

VI.	No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión de los concursos de promoción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
