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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 97"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 97. Las unidades administrativas competentes de la Institución remitirán al Consejo de Carrera, la documentación del personal que cumpla con los requisitos para tomar parte en el concurso de promoción respectivo. Asimismo, y por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

El Consejo de Carrera comunicará oportunamente, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, al personal que tenga derecho a participar en el concurso de promoción, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
