---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-decimo"
article_label: "Transitorio DÉCIMO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/transitorio-decimo/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Transitorio DÉCIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
DÉCIMO. En un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento, el Comandante de la Guardia Nacional, los miembros del Consejo de Carrera que estén activos y la Coordinación Operativa Interinstitucional, emitirán por única ocasión los lineamientos para determinar el otorgamiento de los grados al personal con fundamento en la Ley y para efectos del Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de junio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo transitorio-decimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
