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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Transitorio OCTAVO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
OCTAVO. Hasta en tanto no sesionen los Consejos de Disciplina contemplados en el presente Reglamento, los procedimientos administrativos iniciados por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, de los miembros de Policía Federal que sean transferidos a la Guardia Nacional, seguirán substanciándose y resolviéndose por dicho Consejo. Una vez que sesionen, los procedimientos iniciados por el Consejo Federal serán transferidos a los Consejos de Disciplina previstos en el presente Reglamento, para su substanciación y resolución en términos del Octavo transitorio de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo transitorio-octavo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
