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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población
- SECCIÓN II.- Planificación Familiar

```text
Artículo 20.- Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar, garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear.

Queda prohibido obligar a las personas a utilizar contra su voluntad métodos de regulación de la fecundidad. Cuando las personas opten por el empleo de algún método anticonceptivo permanente, las instituciones o dependencias que presten el servicio deberán responsabilizarse de que las y los usuarios reciban orientación adecuada para la adopción del método, así como de recabar su consentimiento a través de la firma o la impresión de la huella dactilar en los formatos institucionales correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
