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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 215

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO NOVENO - Emigración

```text
Artículo 215.- Para la atención a la población emigrante, el Instituto instrumentará acciones de difusión y orientación que coadyuven a que el ingreso, estancia y salida de emigrantes mexicanos del territorio nacional se realice con pleno respeto a sus derechos, la seguridad de sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación de los niveles federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para dar atención a los emigrantes en los siguientes aspectos:

I.	Instrumentación de acciones que faciliten y simplifiquen su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional;

II.	Instrumentación de acciones que protejan su seguridad física y patrimonial, así como el fortalecimiento de la cultura de denuncia cuando se ha sido víctima de alguna falta administrativa o delito, y

III.	Orientación sobre programas enfocados al desarrollo social.
Artículo reformado DOF 28-09-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 215.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
