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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 218 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO - Repatriación

```text
Artículo 218 Bis. La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para la reintegración de mexicanos repatriados. Dichos acuerdos podrán contener lo siguiente:

I.	Creación de programas de atención médica;

II.	Acciones para brindar orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, así como programas de reinserción;

III.	Creación de proyectos de coinversión, para garantizar que los mexicanos repatriados reciban alimentos y albergue en lugares cercanos a los puntos de repatriación;

IV.	Promover la instauración de albergues para mexicanos repatriados, garantizando un lugar seguro para descanso y aseo, y

V.	Creación de programas de difusión para informar a los mexicanos indígenas repatriados sobre sus derechos, procurando que esta información se emita en su lengua de origen.
Artículo adicionado DOF 28-09-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 218-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
