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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 218

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO - Repatriación

```text
Artículo 218. La Secretaría a través del Instituto, brindará el apoyo necesario para el traslado de los mexicanos repatriados a sus lugares de origen ya sea por vía terrestre, marítima o aérea.

Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir, ya sea de manera directa o bien mediante las acciones o acuerdos correspondientes con las dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, así como con organismos, instituciones y empresas de los sectores público, social y privado, los convenios de colaboración o coordinación que sean necesarios.
Artículo reformado DOF 28-09-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 218.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
