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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población
- SECCIÓN II.- Planificación Familiar

```text
Artículo 23.- El Consejo proporcionará a los jueces u oficiales del Registro Civil, la información sobre planificación familiar, igualdad jurídica de la mujer y del varón, responsabilidades familiares compartidas y organización legal y desarrollo de la familia, para que se difunda entre los que intervengan en los actos del estado civil.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
