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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población
- Sección III.- Familia y Grupos Marginados

```text
Artículo 24.- Los programas de población procurarán:

I.	Vincular a la familia con los objetivos nacionales de desarrollo;

II.	Fomentar el fortalecimiento de los lazos de solidaridad entre los integrantes de la familia;

III.	Revaluar el papel de la mujer y del varón en el seno familiar;

IV.	Evitar toda forma de abuso, coerción, violencia o discriminación individual o colectiva, hacia las mujeres;

V.	Promover la igualdad de derechos y obligaciones para mujeres y hombres en el seno de la familia y la participación de sus integrantes en un marco de relaciones de corresponsabilidad, así como establecer medidas para impulsar la igualdad social y económica entre la mujer y el varón;

VI.	Fomentar la participación igualitaria de la pareja en las decisiones relativas a planificación familiar;

VII.	Fomentar decisiones libres, informadas y conscientes en relación con los derechos y obligaciones que adquieren las parejas al unirse en matrimonio, el número y espaciamiento de los hijos, el cuidado y atención de los menores, ancianos y discapacitados, entre otros;

VIII.	Realizar y promover acciones de educación y comunicación que generen el ejercicio de la paternidad responsable y refuercen el mejor desempeño de los padres en la formación de los hijos y en la transmisión de los valores familiares y cívicos;

IX.	Diseñar campañas y llevar a cabo acciones que sensibilicen a la población acerca de la violencia contra la mujer en todas sus formas, así como en cuanto a las repercusiones que este problema social ejerce sobre el desarrollo integral de la mujer y la familia, y que contribuyan a prevenir la violencia en el seno familiar y a fortalecer especialmente en los menores, adolescentes y jóvenes una cultura de respeto a los miembros de la familia y a la dignidad de la mujer, y

X.	Poner en marcha programas de información acerca de los derechos de las víctimas de violencia familiar y de los centros de servicio para la familia en materia de atención a las mismas, así como de aquellos dirigidos a rehabilitar agresores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
