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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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article_label: "Artículo 27"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población
- Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

```text
Artículo 27.- Los programas del Ejecutivo Federal, en relación con la mujer, deberán considerar cuando menos las siguientes áreas:

I)	Educación;

II)	Cuidado de la salud;

III)	Combate a la pobreza;

IV)	Revaloración del trabajo remunerado y no remunerado;

V)	Mujer que vive en medios rurales; 

VI)	Mujer indígena;

VII)	Fomento productivo;

VIII)	Mujer y familia;

IX)	Familia con hijo discapacitado;

X)	Derechos de la mujer;

XI)	Participación en la toma de decisiones, y

XII)	Combate a la violencia, abusos y prácticas discriminatorias hacia la mujer.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
