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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población
- Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

```text
Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones sectoriales, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría, y en cumplimiento de los convenios internacionales signados por el Gobierno Mexicano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
