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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población
- Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

```text
Artículo 29.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaborarán y aplicarán un programa interno, a fin de promover la condición de equidad de las mujeres que laboren en cada una de ellas, tomando en cuenta para ese propósito las disposiciones de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, así como la demás normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
