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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

```text
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.	Ley: la Ley General de Población;

II.	Reglamento: el Reglamento de la Ley General de Población;

III.	Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

IV.	Consejo: el Consejo Nacional de Población;

V.	Instituto: el Instituto Nacional de Migración;

VI.	Secretario: el Secretario de Gobernación;

VII.	Subsecretario: el Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y

VIII.	Comisionado: el Comisionado del Instituto Nacional de Migración. 

Las citas de artículos y capítulos sin mención del ordenamiento al que pertenecen, corresponderán a los de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
