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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Consejo Nacional de Población

```text
Artículo 35.- El Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes funciones: 

I.	Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas derivados de la planeación demográfica nacional;

II.	Establecer previsiones, consideraciones y criterios demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III.	Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población;

IV.	Celebrar las bases y procedimientos de coordinación con el Ejecutivo de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia;

V.	Promover que las entidades federativas formulen los respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población, y

VI.	Las demás que señala la Ley, el presente Reglamento y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
