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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Consejo Nacional de Población

```text
Artículo 37.- El Consejo, por conducto de su Secretaría General, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I.	Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización y desarrollo;

II.	Integrar las propuestas de los programas en materia de población;

III.	Analizar, evaluar, sistematizar y producir información sobre los fenómenos demográficos, así como elaborar proyecciones de población;

IV.	Coordinar los trabajos para la elaboración de los informes sobre los programas en materia de población y los que solicite el propio Consejo o su Presidente;

V.	Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones en materia de población;

VI.	Elaborar y difundir programas de información, educación y comunicación en materia de población;

VII.	Asesorar y proporcionar asistencia, en materia de población, a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales y promover los convenios y acuerdos que sean pertinentes;

VIII.	Coordinar las comisiones internas de trabajo, y

IX.	Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias, y las que le encomiende el Presidente del Consejo o el Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
