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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Consejo Nacional de Población

```text
Artículo 38.- Las comisiones internas de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del Consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema a tratar en la Comisión, teniendo como funciones:

I.	Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional para la aplicación de la política nacional de población y el cumplimiento de los programas en la materia bajo las bases y procedimientos establecidos por el Consejo;

II.	Adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento de los programas en materia de población y de los acuerdos aprobados en el Consejo;

III.	Definir criterios, procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación sobre actividades y resultados de los programas en materia de población;

IV.	Presentar informes periódicos sobre sus actividades, avances y resultados de los programas en la materia, y

V.	Las demás que señale el Consejo o su Presidente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
