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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Consejo Nacional de Población

```text
Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes:

I.	Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del Consejo, para su consideración en la formulación y ejecución de los programas en la materia;

II.	Identificar los programas y acciones que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas y los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III.	Coadyuvar con las labores del Consejo y de la Secretaría General del mismo;

IV.	Promover que en las previsiones, consideraciones y los criterios demográficos determinados por el Consejo se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios;

V.	Presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones al Consejo para el mejor cumplimiento de los programas en materia de población nacional y estatal;

VI.	Proponer al Consejo las acciones y mecanismos de coordinación para fortalecer la planeación demográfica;

VII.	Proponer a la Secretaría General la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos regionales específicos en materia de población;

VIII.	Promover el desarrollo técnico de los consejos estatales y municipales de población o sus organismos equivalentes;

IX.	Proponer al Consejo y/o a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los asuntos de población, y

X.	Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Consejo.

Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General del Consejo y se invitará a formar parte de la misma a los consejos estatales de población u organismos equivalentes representados por su Secretario Técnico o similar.

A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a los consejos municipales de población u organismos equivalentes, para que asistan representados por su Secretario Técnico o similar, a una o varias sesiones, a fin de desahogar asuntos específicos de su competencia.

Las sesiones de la Comisión serán convocadas cuando menos una vez al año.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
