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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN I.- Disposiciones Generales

```text
Artículo 46.- Los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero podrán solicitar su incorporación al Registro Nacional de Población en las secciones consulares de las embajadas o consulados del Gobierno Mexicano acreditados en el país donde residan, conforme al procedimiento que el Registro Nacional de Población establezca de común acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
