---
regulation_key: "Reg_LGP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "47"
article_label: "Artículo 47"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGP"
canonical_path: "/Reg_LGP/articulo/47/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN II.- Registro Nacional de Ciudadanos

```text
Artículo 47.- El Registro Nacional de Ciudadanos se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas de dieciocho o más años, los cuales deberán ser, cuando menos, los siguientes:

a)	Nombre completo;

b)	Sexo del ciudadano;

c)	Lugar y fecha de nacimiento;

d)	Lugar y fecha en que se llevó a cabo la inscripción de la persona al Registro Nacional de Ciudadanos;

e)	Nombre completo y nacionalidad del padre y la madre cuando se consignen en los documentos presentados;

f)	Datos de localización del acta de nacimiento en el Registro Civil, o del certificado de nacionalidad, o de la carta de naturalización;

g)	Nacionalidad de origen cuando el ciudadano haya adquirido la nacionalidad por naturalización;

h)	Clave Única de Registro de Población, y

i) 	Fotografía, huellas dactilares, imagen del iris y firma del ciudadano.
Inciso reformado DOF 19-01-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
