---
regulation_key: "Reg_LGP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "52"
article_label: "Artículo 52"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGP"
canonical_path: "/Reg_LGP/articulo/52/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad

```text
Artículo 52.- El Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años que se recaben a través de los registros civiles, los cuales deberán ser, cuando menos, los siguientes:

a)	Nombre completo;

b)	Sexo del o la menor;

c)	Lugar y fecha de nacimiento;

d)	Lugar y fecha en donde se llevó a cabo el registro;

e)	Nombres, apellidos y nacionalidad del padre y la madre del menor;

f)	Datos de localización del acta de nacimiento en el Registro Civil, y

g)	Clave Única de Registro de Población.

Además, dicho Registro contendrá la fotografía, las huellas dactilares y la imagen del iris, que para tal efecto recabe el Registro Nacional de Población.
Párrafo reformado DOF 19-01-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
