---
regulation_key: "Reg_LGP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGP"
canonical_path: "/Reg_LGP/articulo/53/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad

```text
Artículo 53.- Para efecto del documento de identificación para los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años, se expedirá la Cédula de Identidad Personal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
