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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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article_label: "Artículo 54"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad

```text
Artículo 54.- La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identificación:

a)	Nombre completo;

b)	Sexo del o la menor; 

c)	Lugar y fecha de nacimiento;

d)	Nombres completos del padre y la madre;

e)	Clave Única de Registro de Población;

f)	Fotografía del titular;

g) 	La codificación de la imagen del iris, y
Inciso reformado DOF 19-01-2011

h)	Lugar y fecha de expedición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
