---
regulation_key: "Reg_LGP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "59"
article_label: "Artículo 59"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGP"
canonical_path: "/Reg_LGP/articulo/59/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

```text
Artículo 59.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años, así como los y las menores de edad que soliciten su Cédula de Identidad Personal, deberán presentar su solicitud en el formato y a través de los medios que para tal efecto determine el Registro Nacional de Población.
Artículo reformado DOF 19-01-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
