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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

```text
Artículo 62.- Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría:

I.	Estampar su firma y huellas dactilares;

II.	Registrar la imagen de su iris, y

III.	Manifestar su domicilio bajo protesta de decir verdad.

En el caso de los y las menores de edad deberán registrar sus huellas dactilares así como la imagen de su iris.
Artículo reformado DOF 19-01-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
