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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

```text
Artículo 63.- Las solicitudes deberán ser presentadas mediante los mecanismos que para tal efecto determine la Secretaría.

La Secretaría contará como mínimo con una oficina del Registro Nacional de Población en cada entidad federativa, sin perjuicio de auxiliarse de cualquier autoridad federal o local con la que se haya convenido al respecto.
Artículo reformado DOF 19-01-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
