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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

```text
Artículo 67.- Cuando el interesado o la interesada no pueda entregar copia certificada del acta de nacimiento por no haber sido inscrito en el Registro Civil, el servidor público que haya recibido la solicitud de inscripción deberá orientarlo para que concurra ante la autoridad que corresponda para llevar a cabo su registro extemporáneo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
