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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

```text
Artículo 69.- Cuando la irregularidad recaiga en los demás documentos anexos a la solicitud, el Registro Nacional de Población lo notificará al interesado por escrito en un término no mayor de quince días hábiles, especificando en qué consiste la irregularidad y la forma de subsanarla.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
