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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

```text
Artículo 73.- Para los efectos de reposición o renovación de su Cédula de Identidad Ciudadana, o de su Cédula de Identidad Personal, el interesado o la interesada deberán realizar el trámite correspondiente en las oficinas que al efecto determine el Registro Nacional de Población.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
